Con el nombre de ASOCIACIÓN DONOSTI AYUDA UCRANIA se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
La Asociación tiene como fines:
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes ACTIVIDADES:
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en: Pº de Oriamendi 72 A, 20.009 San Sebastián, Gipuzkoa.
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General.
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende:
La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
La Asamblea General, integrada por la totalidad de personas socias, es el órgano de expresión de la voluntad de éstas. Son facultades de la Asamblea General:
La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b) y c).
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 20 % de las personas asociadas, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de las personas socias con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría absoluta (mitad + 1) de las personas presentes o representadas, los siguientes acuerdos:
Las personas socias podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otra persona socia. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder de la persona secretaria de la Asamblea, antes de celebrarse la sesión. Las personas socias que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Cada persona asociada no podrá representar a más de cinco personas socias.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación las personas socias.
La Junta Directiva estará integrada por:
La función de tesorería podrá ser desempeñada por la secretaría de la asociación.
La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de las personas integrantes de la Junta Directiva, durante 8 veces consecutivas o 12 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de 4 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables para las personas físicas y para quienes representen a las personas jurídicas:
El cargo de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designada por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de las personas integrantes de la Junta Directiva.
Las personas de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), las personas de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de cada cargo.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Las funciones de la Junta Directiva son:
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por quien ocupe la presidencia, y en su ausencia, por quien ocupe la vicepresidencia, si lo hubiera, y en ausencia de ambos, por la persona de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de las personas integrantes de la junta. En caso de empate, el voto de la persona presidenta será de calidad.
De las sesiones, la persona secretaria levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
Asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Le corresponden las siguientes facultades:
Asumirá las funciones de asistir a la persona presidenta y sustituirla en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades le delegue, expresamente, la persona presidenta.
Le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de personas socias, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
Dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Tendrán las obligaciones propias de su cargo como personas integrantes de la Junta Directiva (dirección y gestión ordinaria de la asociación), y así como las que la propia junta las encomiende.
Pueden pertenecer a la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos personas socias y dirigido a la persona presidenta, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
Toda persona asociada tiene derecho a:
Son deberes de las personas socias:
La condición de persona socia se perderá en los casos siguientes:
Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación de la persona secretaria (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de audiencia a la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.
En caso de incurrir una persona socia en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.
Si se incoara expediente sancionador de separación, la persona secretaria, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto de la persona secretaria, que ha actuado como instructora del expediente.
El acuerdo de separación provisional será notificado a la persona interesada, comunicándole que el expediente de separación será elevado a la Asamblea General Extraordinaria, que adoptará, si procede, el acuerdo de separación definitiva. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socia y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
El expediente de separación se elevará a la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente, a fin de que ratifique o revoque la decisión de la Junta.
La persona secretaria redactará un resumen del expediente, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
El acuerdo de separación definitiva, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estime que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos
Al comunicar a una persona socia su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
El PATRIMONIO INICIAL de la Asociación asciende a 1.000,00- euros.
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
El EJERCICIO ASOCIATIVO Y ECONÓMICO será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 del mes de diciembre de cada año.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas socias ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de personas socias, convocada específicamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, la persona presidenta lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre.
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que las personas socias puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.
La Asociación se disolverá:
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las personas socias y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.
Las personas integrantes de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
Disposición finalLa Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.