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Estatutos

Estatutos de la asociación

Capítulo primero

Denominación y regimen legal

Artículo 1.-

Con el nombre de ASOCIACIÓN DONOSTI AYUDA UCRANIA se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

Fines que se propone
Artículo 2.-

La Asociación tiene como fines:

  • Organizar el transporte de población ucraniana que huye de la guerra de su país a EUSKADI.
  • Organizar el acogimiento de la población ucraniana venida a España por familias de EUSKADI.
  • Ayudar en los trámites administrativos a la población ucraniana que llega a EUSKADI.
  • La ayuda a la población ucraniana en sus necesidades nacidas del conflicto de guerra con Rusia a los refugiados que llegan a EUSKADI.
  • Cualquier proyecto de cualquier naturaleza que tenga como finalidad la ayuda a la población ucraniana allá donde se pueda realizar desde Euskadi y constituya una ayuda humanitaria.
  • Organizar, realizar el envío de alimentos y artículos de primera necesidad desde Euskadi a Ucrania en el periodo que se necesite por la situación de guerra con Rusia.
  • Apoyar desde Euskadi a voluntarios polacos en su ayuda a la población ucraniana por motivo de la guerra.
  • Posteriormente ayudar a la población ucraniana a volver a su país cuando decidan hacerlo.
  • Ayudar en lo posible a la reconstrucción del país destrozado por la guerra.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes ACTIVIDADES:

  • Recaudar dinero a través de cuotas de socios y de donaciones de quien quiera contribuir sin necesidad de que sea socio.
  • Realizar todas las acciones de ayuda humanitaria descritas directamente con medios propios e indirectamente financiando servicios de terceros.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
Domicilio social
Artículo 3.-

El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en: Pº de Oriamendi 72 A, 20.009 San Sebastián, Gipuzkoa.

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General.

Ambito territorial
Artículo 4.-

El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende:

  • Comunidad Autónoma Vasca
Duración y carácter democrático
Artículo 5.-

La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

Capítulo segundo Órganos de gobierno y administración
Artículo 6.-

El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

  • La Asamblea General de personas socias, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
La asamblea general
Artículo 7.-

La Asamblea General, integrada por la totalidad de personas socias, es el órgano de expresión de la voluntad de éstas. Son facultades de la Asamblea General:

  • Aprobar el plan general de actuación de la asociación.
  • El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • La modificación de estatutos.
  • La disolución de la asociación.
  • La elección y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de las demás personas integrantes del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.
  • Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
  • La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
  • El acuerdo de remuneración de las personas integrantes del órgano de gobierno, en su caso.
  • La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.
  • La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
  • Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
Artículo 8.-

La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 9.-

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b) y c).

Artículo 10.-

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 20 % de las personas asociadas, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  • Modificaciones Estatutarias.
  • Disolución de la Asociación.
Artículo 11.-

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de las personas socias con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.

Artículo 12.-

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría absoluta (mitad + 1) de las personas presentes o representadas, los siguientes acuerdos:

  • La disolución de la asociación.
  • La modificación de estatutos.
  • La disposición o enajenación de bienes.
  • La remuneración de las personas integrantes del órgano de representación.
Artículo 13.-

Las personas socias podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otra persona socia. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder de la persona secretaria de la Asamblea, antes de celebrarse la sesión. Las personas socias que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Cada persona asociada no podrá representar a más de cinco personas socias.

La junta directiva
Artículo 14.-

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación las personas socias.
La Junta Directiva estará integrada por:

  • Presidencia
  • Secretaría
  • Tesorería
  • Vocalías - Número máximo: 8

La función de tesorería podrá ser desempeñada por la secretaría de la asociación.

Artículo 15.-

La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de las personas integrantes de la Junta Directiva, durante 8 veces consecutivas o 12 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

Artículo 16.-

Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de 4 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.

Artículo 17.-

Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables para las personas físicas y para quienes representen a las personas jurídicas:

  • Ser persona mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  • Ser designada en la forma prevista en los Estatutos.
  • Ser persona socia de la Entidad.
Artículo 18.-

El cargo de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designada por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de las personas integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 19.-

Las personas de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

  • Expiración del plazo de mandato.
  • Dimisión.
  • Cese en la condición de persona socia, o incursión en causa de incapacidad.
  • Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
  • Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), las personas de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de cada cargo.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 20.-

Las funciones de la Junta Directiva son:

  • Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  • Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
  • Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
  • Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  • Atender las propuestas o sugerencias que formulen las personas socias, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
  • Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
  • Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
Artículo 21.-

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por quien ocupe la presidencia, y en su ausencia, por quien ocupe la vicepresidencia, si lo hubiera, y en ausencia de ambos, por la persona de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de las personas integrantes de la junta. En caso de empate, el voto de la persona presidenta será de calidad.

De las sesiones, la persona secretaria levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

Cargos de la junta directiva Presidencia
Artículo 22.-

Asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 23.-

Le corresponden las siguientes facultades:

  • Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  • Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  • Ordenar los pagos acordados válidamente.
  • Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
  • Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.
Vicepresidencia (si la hubiera)
Artículo 24.-

Asumirá las funciones de asistir a la persona presidenta y sustituirla en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades le delegue, expresamente, la persona presidenta.

Secretaría
Artículo 25.-

Le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de personas socias, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Tesorería
Artículo 26.-

Dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Vocalías (si las hubiera)
Artículo 27.-

Tendrán las obligaciones propias de su cargo como personas integrantes de la Junta Directiva (dirección y gestión ordinaria de la asociación), y así como las que la propia junta las encomiende.

Capítulo tercero De las personas socias: requisitos y procedimiento de admisión y clases
Artículo 28.-

Pueden pertenecer a la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

  • Personas físicas: ser persona mayor de edad o menor emancipada, y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tener limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.
  • Personas jurídicas: deberán aportar copia del acuerdo válidamente adoptado en su seno por el órgano competente para ello, y manifestar en él su voluntad asociativa, así como la designación de quien por ellas actúe.
Artículo 29.-

Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos personas socias y dirigido a la persona presidenta, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Derechos y deberes de las personas socias
Artículo 30.-

Toda persona asociada tiene derecho a:

  • Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que la persona demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
  • A ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Conocer, en cualquier momento, la identidad de las demás personas socias de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
  • Ser convocada a las asambleas generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las mismas, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otras personas socias.
  • Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo electora y elegible para los mismos.
  • Figurar en el fichero de personas socias previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
  • Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  • Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de las personas socias (local social, bibliotecas, etc.).
  • Ser oída, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informada de las causas que motiven aquéllas que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como personas socias.
  • Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
Artículo 31.-

Son deberes de las personas socias:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su consecución.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada persona socia.
  • Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Pérdida de la condición de persona socia
Artículo 32.-

La condición de persona socia se perderá en los casos siguientes:

  • Por fallecimiento, o, disolución de las personas jurídicas (si las hubiera).
  • Por separación voluntaria.
  • Por separación por sanción, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
    incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.
Régimen sancionador
Artículo 33.-

Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.

La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación de la persona secretaria (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de audiencia a la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

Artículo 34.-

En caso de incurrir una persona socia en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.

Artículo 35.-

Si se incoara expediente sancionador de separación, la persona secretaria, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto de la persona secretaria, que ha actuado como instructora del expediente.

El acuerdo de separación provisional será notificado a la persona interesada, comunicándole que el expediente de separación será elevado a la Asamblea General Extraordinaria, que adoptará, si procede, el acuerdo de separación definitiva. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socia y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

El expediente de separación se elevará a la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente, a fin de que ratifique o revoque la decisión de la Junta.

La persona secretaria redactará un resumen del expediente, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 36.-

El acuerdo de separación definitiva, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estime que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos

Artículo 37.-

Al comunicar a una persona socia su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

Capítulo cuarto Patrimonio fundacional y régimen presupuestario
Artículo 38.-

El PATRIMONIO INICIAL de la Asociación asciende a 1.000,00- euros.

Artículo 39.-

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

  • Las aportaciones patrimoniales.
  • Las cuotas periódicas que acuerden.
  • Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  • Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

El EJERCICIO ASOCIATIVO Y ECONÓMICO será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 del mes de diciembre de cada año.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas socias ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Capítulo quinto De la modificación de estatutos
Artículo 40.-

La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de personas socias, convocada específicamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 41.-

Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, la persona presidenta lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre.

Artículo 42.-

A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que las personas socias puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

Capítulo sexto De la disolución de la asociaciones y aplicación del patrimonio social
Artículo 43.-

La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de las personas socias, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
  • El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos.
  • La absorción o fusión con otras asociaciones.
  • La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
  • Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución.
  • La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 44.-

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las personas socias y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.

Disposición transitoria

Las personas integrantes de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

Disposición final

La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

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